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Zona 1 Legal  

En el marco de las grandes dudas que genera los DVD's Zona 1, si es legal o no, y como siempre se escucho una sola campana, doy acá las pautas de por que es legal importar dvd's Zona 1.

El agotamiento de los derechos a escala internacional y las importaciones.

Antes de examinar estas cuestiones, debemos definir qué se entiende por el "agotamiento" de los derechos de propiedad intelectual. El "agotamiento" se refiere a una de las limitaciones de los derechos de propiedad intelectual. Una vez que un producto protegido por un derecho de propiedad intelectual ha sido comercializado por la editora o por otros con el consentimiento de la misma, la editora ya no tiene derecho a ejercer los derechos de propiedad intelectual de la explotación comercial sobre este producto dado, puesto que se han "agotado". A veces esta limitación se denomina igualmente la "doctrina de la primera venta", puesto que los derechos de explotación comercial sobre un producto dado finalizan con la primera venta del producto. La editora no podrá controlar u oponerse a los actos posteriores de reventa, alquiler, préstamo u otras formas de uso comercial por terceros, siempre y cuando el poseedor de ese producto no se quede con una copia del mismo. Existe un consenso bastante amplio en el sentido de que esto se aplica al menos dentro del marco del mercado nacional.

La cuestión pasa a ser pertinente en los casos de la denominada "importación paralela". Por importación paralela se hace referencia a la importación de productos fuera de los canales de distribución negociados contractualmente por el fabricante. Como el titular de derechos de propiedad intelectual no posee una conexión contractual con la parte que efectúa la importación paralela, a veces se describe a los productos importados como "productos del mercado gris", lo cual de hecho puede inducir a engaño, puesto que los productos como tales son originales, mientras que los canales de distribución no están controlados por el fabricante/titular de los derechos de propiedad intelectual. Basándose en el derecho de importación que un derecho de propiedad intelectual confiere a su titular, cabe la posibilidad de que este último se oponga a dicha importación con el fin de mantener mercados independientes. No obstante, si la comercialización del producto en el extranjero por parte del titular del derecho de propiedad intelectual, o con su consentimiento, da lugar al agotamiento del derecho de propiedad intelectual en el ámbito nacional, también se produce el agotamiento del derecho de importación y, por consiguiente, no puede recurrirse a dicho derecho para impedir la importación paralela.

En definitiva, cuando un país aplica el concepto de agotamiento internacional, los derechos de propiedad intelectual se agotan una vez que el producto ha sido vendido por el titular de los derechos o con su consentimiento en cualquier parte del mundo. En nuestro país, Argentina, adherimos al OMC/Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC-TRIP’s) que esta ratificado por la Ley 24.425, que es el tratado que crea las doctrinas arriba explicadas.

 

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